8ª Sesión. Aspectos Legales. Impartida por José Ramón Vidal el día 11 de Abril de 2008.

By mmontagud

 

Esta sesión ha sido impartida por José Ramón Vidal, profesor de la UPV y ha tratado sobre el marco legal que regula los servicios ofrecidos en la Sociedad de la Información y los aspectos relativos a la propiedad intelectual y medidas de seguridad y protección de datos.

 

RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.

 

  • LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico). Nace con el objetivo de generar confianza para la oferta/demanda sobre cualquier servicio prestado con intermediación de la red. Esta Ley establece las obligaciones de los prestadores de servicios, sus responsabilidades (civiles, penales y administrativas) -dependiendo de si eres operador, Proxy o servidor de hosting-, los requisitos de las comunicaciones comerciales electrónicas y también regula las condiciones de los contratos electrónicos para que aporten valor jurídico y establece las pautas a seguir para llevarlo a cabo. Por último, esta Ley establece un baremo de sanciones clasificadas por el tipo de infracción cometida. 
  • Ley de Firma Electrónica. Esta Ley regula el valor jurídico de la firma electrónica y la prestación de servicios de certificación electrónica. Un certificado electrónico vincula a un firmante con los datos de verificación de firma, confirmando su identidad. En esta Ley se establecen los requisitos y obligaciones de los prestadores de servicios de certificación.

PROPIEDAD INTELECTUAL

 

La propiedad intelectual se refiere a la adquisición de los derechos de autor (copyright) sobre una determinada obra o creación. Se diferencias varios derechos en el marco de la propiedad intelectual: morales (¿se puede divulgar la obra? ¿debe mantener su integridad en una supuesta divulgación?), derechos de explotación (relativos a la reproducción, obtención de copias y su distribución, acceso a la propia obra y aspectos de transformación, traducción o adaptación de la obra), derechos de participación (ante posibles reventas de la obra) o de remuneración por copia privada.

 

Esta Ley establece una clasificación y unos límites a los derechos del autor sobre la obra, así como unos mecanismos de protección para estos derechos.

 

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

 

 

La Ley de Protección de Datos vela por el amparo del honor y la intimidad personal o familiar. En primer lugar se especifican una serie de principios en cuanto a la calidad, seguridad, protección, acceso y distribución de los datos. La combinación de estos principios, otorga unos privilegios o derechos sobre los datos: de consulta, de acceso, de rectificación y cancelación, de indemnización y de impugnación de valores.

 

Por otro lado, esta Ley diferencia entre los ficheros de titularidad pública y privada, resaltando sus características y los agentes responsables.

 

También marca las compatibilidades para el movimiento de datos entre regiones internacionales y establece un régimen sancionador en función de la infracción cometida.

 

LEY DE MEDIDAD DE SEGURIDAD.

 

Estipula tres niveles de seguridad (básico, medio y alto), en función del tipo obra, otorgando derechos, responsabilidades y obligaciones en cada caso.

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